Puestos en vigor mecanismos jurídicos por equipos multiactorales como base para la intercooperación

Con el objetivo de asegurar adecuados procesos de intercooperación se lograron mecanismos jurídicos basados en las normativas existentes; pero la aprobación del DECRETO-LEY 76 “DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS” reconoce y reafirma la pertinencia de la misma. En su artículo 107 refleja que “las cooperativas agropecuarias pueden establecer relaciones de cooperación y de intercooperación entre ellas mediante la suscripción de convenios o contratos, según la naturaleza del objeto del vínculo”.

Esta norma abre la posibilidad de formalizar acciones de intercooperación bajo la modalidad de convenios o surgimiento de una forma de gestión superior y sienta las bases legales para otras formas de cooperación y las cooperativas de segundo grado que estaba en la génesis del proyecto.

Y en tal sentido las cuatro cooperativas del territorio chaparrero, Oscar Lucero en Las Tapas, Lizardo Proenza en Pozo Blanco, Reytel Jorge en Vedado 3 y la Melton Almaguer en Vedado 6 aprovechan estas normas jurídicas para cerrar ciclos productivos e intercooperar en materia de producciones preparación de tierra y comercialización luego del beneficio de sus productores con 29 sistemas de riego de 1 y 2 hectáreas APOCOOP fue terreno fértil para la política pública.

Por un lado recibió apoyo y acompañamiento directo de las instituciones y la ANAP, y a su vez, fue espacio de verificación en la práctica sobre lo favorable de desarrollar procesos encaminados al perfeccionamiento de la gestión cooperativa, la articulación de actores y la intercooperación, entre otras.

Texto y fotos: Luis Enrique Escobar Pupo.

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