Con el objetivo de asegurar adecuados procesos de intercooperación se lograron mecanismos jurídicos basados en las normativas existentes; pero la aprobación del DECRETO-LEY 76 “DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS” reconoce y reafirma la pertinencia de la misma. En su artículo 107 refleja que “las cooperativas agropecuarias pueden establecer relaciones de cooperación y de intercooperación entre ellas mediante la suscripción de convenios o contratos, según la naturaleza del objeto del vínculo”.
Esta norma abre la posibilidad de formalizar acciones de intercooperación bajo la modalidad de convenios o surgimiento de una forma de gestión superior y sienta las bases legales para otras formas de cooperación y las cooperativas de segundo grado que estaba en la génesis del proyecto.
Y en tal sentido las cuatro cooperativas del territorio chaparrero, Oscar Lucero en Las Tapas, Lizardo Proenza en Pozo Blanco, Reytel Jorge en Vedado 3 y la Melton Almaguer en Vedado 6 aprovechan estas normas jurídicas para cerrar ciclos productivos e intercooperar en materia de producciones preparación de tierra y comercialización luego del beneficio de sus productores con 29 sistemas de riego de 1 y 2 hectáreas APOCOOP fue terreno fértil para la política pública.
Por un lado recibió apoyo y acompañamiento directo de las instituciones y la ANAP, y a su vez, fue espacio de verificación en la práctica sobre lo favorable de desarrollar procesos encaminados al perfeccionamiento de la gestión cooperativa, la articulación de actores y la intercooperación, entre otras.
Texto y fotos: Luis Enrique Escobar Pupo.